
El Artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define a una persona especialmente sensible como: “aquella que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”.