Accidentes de trabajo y Covid. Obligaciones y responsabilidades
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Accidentes De Trabajo

Accidentes de trabajo y COVID-19 ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?

Accidentes de trabajo

Los trabajadores, que no tiene posibilidad de realizar teletrabajo, han ido retornando a sus puestos de trabajo. Las autoridades sanitarias han avisado de la necesidad de facilitar procedimientos y metodologías de trabajo y equipos de protección individual. Todo ello busca asegurar una protección eficaz frente a los riesgos que se derivan del trabajo. Esto lo disponen los artículos 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en España.

Estos riesgos deberán ser detectados, evaluados y planificados con todas sus medidas correctos. Además se deberán entregar todos los medios necesarios para evitar el contagio entre los trabajadores, tal y como disponen los artículos mencionados.

En el artículo 5 del Real decreto legislativo 006/2020, que fue reformado por el Real decreto legislativo 10/2020 como consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tenga el domicilio las personas trabajadoras como consecuencias del virus COVID-19, se abre un abanico, extenso, de responsabilidades y consecuencias por los contagios producidos en los centros de trabajo.

Hubo escasez de equipos de protección individual, como mascarillas, guantes, etc. Por ello se pueden acarrear un enorme torrente de responsabilidades, tanto penales, civiles y administrativos. Podemos verlo en el siguiente ejemplo:

Tenemos un trabajador que se incorpora a su puesto de trabajo y, por desgracia, resulta infectado por COVID-19 y, además, presenta sintomatología grave.

Como es considerado accidente de trabajo, grave, la organización tendrá que realizar una comunicación a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido para este tipo de accidentes laborales.

De forma simultánea se establecerán diligencias previas en el Juzgado de lo Penal, con las que poder establecer las responsabilidades, ya sean penales o civiles, derivadas de los accidentes de trabajo. El juzgado ordenará y practicará tantas diligencias como considere oportunas con el fin de esclarecer y establecer la posible relación causal entre el accidente y la falta de medidas por parte de la organización. Entre esta falta o ausencia de medidas podemos encontrar la falta de planificación, procedimientos y la ausencia de equipos de protección personal.

Si se establece que es responsabilidad penal que se deriva de un accidente de trabajo, considerando una relación causal entre este y la falta de medios de protección, se calificará según lo que establecen los artículos 142, 152 y 316 en adelante del código penal. Esto implica a su vez las penas de prisión que conlleve y las sanciones económicas.

De forma paralela se inicia un procedimiento de recargo de prestaciones, por parte del instituto nacional de la seguridad social, consiste en recargar todas las prestaciones que se perciban, en un porcentaje que se encuentre entre el 30, 40 o 50%.

 

Si se sigue el procedimiento habitual para realizar la gestión e instrucción de los accidentes de trabajo, podemos encontrar, en un futuro con un aluvión de expedientes penales y administrativos. Estos estarán derivados del contagio por COVID-19, que conllevará responsabilidades penales y administrativas, para las organizaciones, empresarios, técnicos de PRL, mandos intermedios y todos los que se encuentren involucrados en la gestión preventiva de la organización.

Todas las medidas preventivas que se adoptaron durante el confinamiento consiguieron ralentizar el contagio masivo del virus a corto plazo. Aunque a largo plazo las previsiones de poder conseguir la contención del virus a nivel sanitario fueron diferentes. Esto iba unido a la necesidad de la recuperación económica después de parón que ha generado la pandemia.

Es evidente que esto no es solo una crisis que afecta a nuestro país o a la unión europea, sino que afecta a nivel mundial.

El abastecimiento de equipos de protección individual al principio de la pandemia, era un reto de para los gobiernos imprevisible e inesperado. En ese momento, no existía stock para todos lo que generó caos y desconcierto.

Las relaciones laborales se han tenido que adaptar a la situación que vivíamos de forma urgente.

Las relaciones laborales se encuentran adaptadas al nuevo contexto que estamos viviendo. Esta situación da lugar a que las empresas de distintos sectores, que no tienen relación con el campo sanitario, adaptaran su producción y tejido empresarial a la elaboración de material sanitario.

Ahora es el momento de analizar de forma exhaustiva la gran ocasión que esta situación genera en el ámbito económico y empresarial.

 

Software ISOTools frente al COVID-19

Gestionar todas estas medidas, nuevas y cambiantes, informar a todo el personal y hacerles llegar los procedimientos, es un proceso que lleva demasiado tiempo si no se hace a través de una herramienta tecnológica como el Software ISOTools.

Con ISOTools es posible evaluar el cumplimiento de las medidas y gestionar y registrar los Equipos de Protección Personal (EPP´s) que se entregan diariamente. Esta es una de las acciones más importantes, no obstante, hacerlo de manera manual es complicado.

Desde ISOTools queremos facilitar esta reincorporación. Por ello, proponemos automatizar y agilizar los procesos al máximo. De esta forma proteger la seguridad y salud de los trabajadores no es un inconveniente en la continuidad del negocio.

De igual modo, reducir el intercambio físico de documentación, es una de las medidas para evitar contagios. ISOTools no solo ofrece esa opción, sino que además la seguridad de que sus datos quedarán registrados, seguros y accesibles, según permisos, en la nube.

Somos conscientes de vuestras necesidades, y desde ISOTools, nuestro apoyo y colaboración para superar esta situación entre todos y todas.

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