¿Qué podemos hacer en caso de sufrir un accidente laboral?
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¿Qué podemos hacer en caso de sufrir un accidente laboral?

Accidente laboral

Antes de que entremos en materia es muy importante conocer que el tema de los accidentes laborales son bastantes complejos. Pueden suceder diferentes circunstancias, como:

  • Que la organización no reconozca el accidente como tal, y por lo tanto no acepte los derechos que tiene el trabajador como accidentado.
  • Que el empleado accidentado no se encuentre dado de alta en la seguridad social en el momento en el que se produzca el accidente laboral.
  • Que la organización culpe al empleado del accidente y éste no se encuentre de acuerdo.

Ante las diferentes circunstancias, el empleado tiene que verse indefenso y no saber cómo actuar. En este caso, es muy importante contar con abogados expertos en accidentes laborales que pueden ayudar en el caso de se produzca un litigio o inconformidad con la posición de la organización.

Para establecer lo que debemos hacer en caso de sufrir un accidente laboral, lo primero será conocer qué es un accidente de trabajo porque, aunque parece evidente no siempre lo es.

Definición de accidente laboral

Según el artículo 115 de la LGSS, accidente de trabajo se define como:

“Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejerce por cuenta ajena”.

Se entiende lesión corporal como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

También se deben considerar accidentes laborales lo que se pueden realizar de camino a casa al trabajo y del trabajo a casa. Estos accidentes laborales se denominan accidentes in itinere.

Comunicar el accidente laboral a la autoridad laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral el empresario tiene la obligación de informar a la autoridad laboral y mantener la información documentada de forma correspondiente.

La notificación de los accidentes de trabajo se debe llevar a cabo por parte del empresario por vía electrónica mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo.

En el caso de que el accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple, el empresario deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.

Para el resto de accidentes con baja médica, el accidente tiene que ser comunicado a la entidad gestora o mutua de trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en la que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica. Los accidentes sin baja son comunicados en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la mutua.

Recibir atención médica

Lo primero que hay que hacer cuando ocurre un accidente de trabajo es asistir al trabajador.

Todo trabajador que sufre un accidente de trabajo tiene derecho a recibir asistencia médica, incluyendo todo lo que sea necesario para recuperar su estado de salud.

El derecho engloba tratamientos, rehabilitación e intervenciones quirúrgicas.

Cuando el accidente es muy leve este normalmente puede ser atendido en la misma empresa con el botiquín. Siempre es obligatorio que exista un botiquín en el lugar de trabajo suministrado por la mutua y que éste se encuentre en buen estado de mantenimiento. La obligación de mantenerlo en buen estado y con todo lo necesario es de la organización. Si el accidente requiere de atención médica especializada el empleado debe ser trasladado a un centro asistencial de la mutual. Si esto no fuera posible o la gravedad del accidente requiera de otro tipo de asistencia el trabajador puede ser llevado a un hospital, siempre indicado de que se trata de un accidente de trabajo e informado a la mutua correspondiente.

Indemnización en caso de accidente de trabajo

En muchos casos de accidente laboral el empleado puede tener derecho a una indemnización o prestación.

El trabajador tiene derecho a una indemnización derivado de un accidente o enfermedad profesional si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por el empresario.

Las prestaciones o indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad profesional son las siguientes:

  • Prestación de incapacidad temporal: es un subsidio que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador se encuentra imposibilitado de forma temporal para trabajar. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Esta prestación no depende de quién sea la responsabilidad del accidente.
  • Indemnización por muerte del trabajador: en caso de muerte generada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinado beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.
  • Indemnización por incapacidad permanente: si el trabajador no se recupera de las lesiones, y sufre algún tipo de secuela, puede recibir una pensión de incapacidad permanente. La cuantía de la misma dependerá de su base de cotización, así como el grado de incapacidad permanente concedido.
  • Indemnización por lesión física definitiva.
  • Indemnización por convenio colectivo: la indemnización por seguro de convenio será independiente de otras indemnizaciones que se puedan reclamar. Los únicos requisitos a cumplir son el reconocido de la situación indemnizable y que el convenio colectivo aplicable establezca la obligación de la empresa de subscribir un seguro por la cantidad establecida.
  • Indemnización por falta del empresario: el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ofrece el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario con derecho a la indemnización que se corresponde al despido improcedente, y con derecho a la prestación por desempleo.

 

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