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	<title>Chile Archivos - Nueva ISO 45001</title>
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	<title>Chile Archivos - Nueva ISO 45001</title>
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		<title>Entrada en vigor del Decreto 44 de Chile</title>
		<link>https://www.nueva-iso-45001.com/2025/02/decreto-44-de-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[manuel.barrera@esginnova.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 08:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[iso 45001]]></category>
		<category><![CDATA[Chile]]></category>
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		<category><![CDATA[seguridad y salud en el trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<img width="820" height="331" src="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4.jpg" class="attachment-large size-large wp-post-image" alt="Decreto 44 de Chile" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4.jpg 820w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4-300x121.jpg 300w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4-768x310.jpg 768w" sizes="(max-width: 820px) 100vw, 820px" /><p>¿Qué es el Decreto 44 de Chile? El Decreto 44 de Chile, publicado el 27 de julio de 2024, es la nueva normativa en Chile sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Este decreto reemplaza los antiguos Decretos Supremos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.nueva-iso-45001.com/2025/02/decreto-44-de-chile/">Entrada en vigor del Decreto 44 de Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.nueva-iso-45001.com">Nueva ISO 45001</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="820" height="331" src="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4.jpg" class="attachment-large size-large wp-post-image" alt="Decreto 44 de Chile" decoding="async" srcset="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4.jpg 820w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4-300x121.jpg 300w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2025/02/Diseno-sin-titulo-4-768x310.jpg 768w" sizes="(max-width: 820px) 100vw, 820px" /><h2><strong>¿Qué es el Decreto 44 de Chile?</strong></h2>
<p>El <strong>Decreto 44 de Chile</strong>, publicado el 27 de julio de 2024, es <strong>la nueva normativa</strong> en Chile sobre la <a href="https://hse.software/soluciones/gestion/gestion-de-riesgos/"><strong>gestión preventiva</strong></a> de los <strong>riesgos laborales</strong>. Este decreto reemplaza los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54 de 1969, alineándose con importantes estándares internacionales para <strong>garantizar mejores</strong> <strong>condiciones</strong> de trabajo.</p>
<p><span id="hs-cta-wrapper-27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f" class="hs-cta-wrapper"><span id="hs-cta-27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f" class="hs-cta-node hs-cta-27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f"><a href="https://cta-redirect.hubspot.com/cta/redirect/459117/27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" id="hs-cta-img-27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f" class="hs-cta-img" style="border-width: 0px;" src="https://no-cache.hubspot.com/cta/default/459117/27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f.png" alt="Descarga el E-Book: Mitigar los problemas SST a través de la ISO 45001" /></a></span><script src="https://js.hscta.net/cta/current.js" charset="utf-8"></script><script type="text/javascript"> hbspt.cta.load(459117, '27405d68-59db-4f1e-ab2e-6bc565e87b8f', {"useNewLoader":"true","region":"na1"}); </script></span></p>
<h2><strong>¿Qué implica la entrada en vigor del Decreto 44 de Chile?</strong></h2>
<p>La entrada en vigor del Decreto 44 de Chile el pasado <strong>1 de febrero de 2025</strong> supone <strong>grandes cambios</strong> en el ámbito laboral. La implementación de este decreto implica que las empresas chilenas deberán revisar y, en muchos casos, <strong>actualizar</strong> sus sistemas de <strong>gestión </strong>de <strong>seguridad</strong> y <strong>salud </strong>ocupacional para cumplir con las nuevas exigencias, promoviendo una <strong>cultura</strong> <strong>preventiva</strong> y <strong>garantizando </strong>el <strong>bienestar</strong> de sus trabajadores. Los principales cambios que supone la puesta en práctica del Decreto 44 son:</p>
<ul>
<li><strong>Gestión proactiva de riesgos:</strong> a partir de ahora, las empresas deben <strong>identificar</strong> y <strong>evaluar </strong>de manera continua los peligros asociados a sus actividades, <strong>implementando medidas preventivas</strong> para minimizar accidentes y enfermedades laborales.</li>
<li><strong>Participación de los trabajadores:</strong> desde su entrada en vigor se empezará a fomentar la <strong>creación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad</strong>, promoviendo la colaboración entre empleadores y empleados en la identificación y gestión de riesgos.</li>
<li><strong>Derogación de normativas anteriores:</strong> el Decreto N° 44 <strong>reemplaza y deroga</strong> los decretos supremos N° 40 y N° 54, que regulaban la prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente.</li>
<li><strong>Responsabilidad del empleador:</strong> se empezará a <strong>reforzar</strong> la <strong>obligación</strong> de los empleadores de <strong>diseñar, implementar y mantener</strong> sistemas de <strong>gestión </strong>de <strong>riesgos</strong> adaptados a las características específicas de su actividad, garantizando la formación adecuada de los trabajadores en materia de prevención.</li>
<li><strong>Enfoque de género:</strong> el reglamento considera la <strong>exposición</strong> a <strong>riesgos laborales</strong> según condiciones diferenciadas, incluyendo aspectos biológicos y sociales, <strong>asegurando</strong> una <strong>protección equitativa</strong> para todos los trabajadores.</li>
</ul>
<p><strong style="color: #222222; font-size: 1.615em;">Beneficios claves para las organizaciones respecto al Decreto 44 de Chile</strong></p>
<p>Entre los beneficios más destacados del Decreto 44 de Chile, se encuentran:</p>
<h3><strong>1. Fortalecimiento de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades empleadoras</strong></h3>
<p>Con la implementación de esta nueva serie de medidas, las empresas deben adoptar <strong>enfoques más estrictos</strong> para <strong>prevenir accidentes</strong> y <strong>enfermedades</strong> laborales. Esto implica la aplicación de sistemas de gestión de riesgos más efectivos. Un sólido <strong>sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo</strong> (SST) permite crear un <strong>entorno laboral</strong> más <strong>seguro</strong> y <strong>eficiente</strong>, mediante la identificación y control de peligros, la formación continua y la promoción de una cultura organizacional basada en la prevención. Un enfoque proactivo en SST aparte de fortalecer la imagen de la empresa, también <strong>contribuye </strong>significativamente a la <strong>reducción de incidentes</strong> y <strong>enfermedades </strong>ocupacionales.</p>
<h3><strong>2. Reducción de los riesgos que puedan dañar la vida y salud de los trabajadores y las trabajadoras</strong></h3>
<p>Llevando a cabo una mejor identificación y control de peligros en el entorno laboral, se minimizan las situaciones de riesgo, garantizando así condiciones de trabajo más seguras y reduciendo la posibilidad de accidentes y enfermedades profesionales. Un <strong>entorno laboral seguro</strong> <strong>disminuye</strong> la exposición a <strong>riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales</strong>. Para lograrlo, es fundamental <strong>implementar medidas</strong> de prevención <strong>efectivas</strong>. Estas acciones reducen significativamente la incidencia de accidentes y enfermedad.</p>
<h3><strong>4. Ambiente laboral más saludable y productivo</strong></h3>
<p>Un entorno de trabajo seguro y libre de riesgos favorece el bienestar físico y mental de los empleados, lo que se traduce en un <strong>aumento</strong> de la <strong>motivación</strong>. Cuando los trabajadores se sienten protegidos y valorados, su compromiso con la organización crece, mejorando la eficiencia y productividad. Además, un ambiente laboral positivo <strong>fortalece</strong> las relaciones interpersonales, creando un clima organizacional agradable y favorable para la retención del talento.</p>
<h3><strong>3. Cumplimiento normativo para evitar sanciones</strong></h3>
<p>En materia de cumplimiento normativo, las empresas que no obedezcan a las regulaciones de seguridad y salud laboral pueden enfrentarse a multas, sanciones legales, suspensión de actividades o incluso el cierre de operaciones. Sin embargo, una <strong>correcta aplicación</strong> del marco normativo permite <strong>prevenir</strong> estas <strong>penalizaciones </strong>y <strong>garantizar</strong> el <strong>bienestar</strong> del personal. Dado que las normativas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) son cada vez más estrictas, es fundamental que las organizaciones adopten un sistema de gestión alineado con la legislación vigente. Con esto <strong>evitan</strong> <strong>problemas legales</strong> y <strong>costos</strong> asociados a sanciones, aparte, de asegurar la continuidad operativa y reforzar la protección de los trabajadores.</p>
<h3><strong>5. Participación activa en la prevención por parte de todos los trabajadores</strong></h3>
<p>La seguridad en el trabajo depende de todo el equipo. El <strong>éxito</strong> de un programa <strong>de Seguridad y Salud en el Trabajo</strong> (SST) radica en el <strong>compromiso </strong>y la <strong>participación activa</strong> de todos los miembros de la organización. A través de <strong>programas</strong> de <strong>prevención</strong> y <strong>capacitación</strong>, se fomenta una <strong>cultura de seguridad compartida.</strong> Donde cada trabajador se involucra en la identificación y reducción de riesgos. Brindar formación y herramientas adecuadas permite a los empleados contribuir activamente a la prevención de incidentes, fortaleciendo el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia dentro de la empresa.</p>
<hr />
<p><em>La entrada en vigor del Decreto 44 de Chile el pasado 1 de febrero de 2025 supone grandes cambios en el ámbito laboral.</em><br /><a href='https://twitter.com/share?text=La+entrada+en+vigor+del+Decreto+44+de+Chile+el+pasado+1+de+febrero+de+2025+supone+grandes+cambios+en+el+%C3%A1mbito+laboral.&#038;url=https://www.nueva-iso-45001.com/2025/02/decreto-44-de-chile/' target='_blank'>Click To Tweet</a></p>
<hr />
<h2><strong>Como HSETools puede ayudar en la entrada en vigor de Derecho 44 de Chile</strong></h2>
<p>El<strong> Decreto N° 44</strong> trae <strong>cambios</strong> importantes en la gestión de riesgos laborales en Chile. Este<strong> ayuda</strong> a las empresas a <strong>crear</strong> lugares de<strong> trabajo más seguros</strong> y a <strong>cumplir</strong> con<strong> estándares internacionales.</strong> En este sentido, la plataforma <strong><a href="https://hse.software/">HSETools</a></strong> es un gran apoyo para las organizaciones. Sobre todo, para las que buscan<strong> mejorar</strong> su prevención de <strong>riesgos</strong> y adaptarse a la normativa de forma fácil y efectiva.</p>
<p>Si quieres saber cómo<strong> HSETools</strong> puede ayudarte a cumplir con el Decreto N° 44, <strong><a href="https://hse.software/contacto/">contáctanos</a></strong> y mejora la seguridad de tu empresa con las mejores herramientas tecnológicas.</p>
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		<title>La Ley nº 21054 elimina la distinción entre obreros y empleados en el ISL chileno</title>
		<link>https://www.nueva-iso-45001.com/2019/03/ley-n21054-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[manuel.barrera@esginnova.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Mar 2019 08:30:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peligros y Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Chile]]></category>
		<category><![CDATA[Ley nº 21054]]></category>
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					<description><![CDATA[<img width="820" height="331" src="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054.jpg" class="attachment-large size-large wp-post-image" alt="Ley 21054" decoding="async" srcset="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054.jpg 820w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054-300x121.jpg 300w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054-768x310.jpg 768w" sizes="(max-width: 820px) 100vw, 820px" /><p>Ley chilena nº 21054 Con la llegada del nuevo año, ha tenido lugar un cambio dentro de la legislación laboral chilena. A partir del 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley nº 21054, que modifica&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.nueva-iso-45001.com/2019/03/ley-n21054-chile/">La Ley nº 21054 elimina la distinción entre obreros y empleados en el ISL chileno</a> se publicó primero en <a href="https://www.nueva-iso-45001.com">Nueva ISO 45001</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="820" height="331" src="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054.jpg" class="attachment-large size-large wp-post-image" alt="Ley 21054" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054.jpg 820w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054-300x121.jpg 300w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054-768x310.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 820px) 100vw, 820px" /><h2><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-3034 size-full" src="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054.jpg" alt="Ley 21054" width="820" height="331" srcset="https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054.jpg 820w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054-300x121.jpg 300w, https://www.nueva-iso-45001.com/wp-content/uploads/2019/03/Ley-21054-768x310.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 820px) 100vw, 820px" /></h2>
<h2>Ley chilena nº 21054</h2>
<p>Con la llegada del nuevo año, ha tenido lugar un cambio dentro de la legislación laboral chilena. A partir del 1 de enero de 2019 <strong>ha entrado en vigor la nueva Ley nº 21054, que modifica algunos artículos de la Ley nº 16744. La nueva ley pone fin a la diferenciación entre obreros y empleados, a efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales</strong>.</p>
<p><span id="more-3033"></span></p>
<p>Hay que matizar que no se trata de la primera renovación que se lleva a cabo de la normativa. Hasta el momento han sido un total de nueve modificaciones las que se habían realizado desde el año 2005, hasta la actualidad.</p>
<p>Hasta el pasado 31 de diciembre de 2018 aquellos profesionales calificados como trabajadores obreros, al tener un accidente laboral de trayecto o enfermedad profesional, se veían obligados a ser atendidos únicamente en centros hospitalarios de la red de salud pública, mientras que el resto de los trabajadores, calificados como empleados, podían ser atendidos también en centros de salud privada, debido a la existencia de un convenio con el Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<h3><strong>Principales cambios llevados a cabo por la Ley nº 21054</strong></h3>
<p>Son siete las modificaciones fundamentales que la nueva ley realiza sobre la anterior:</p>
<p><strong>Modificación del artículo 4</strong>, quedando este formulado de la siguiente manera:</p>
<p>“Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.»</p>
<p>Así, el Instituto de Seguridad Laboral asume la administración integral del referido Seguro respecto de todos los trabajadores y trabajadoras de sus entidades empleadoras afiliadas.</p>
<p><strong>El artículo 8 se reemplaza por el siguiente:</strong></p>
<p>“La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores.»</p>
<p><strong>Se deroga todo el contenido artículo 9</strong></p>
<p>El <strong>artículo 10</strong>, el más extenso, queda de la siguiente manera:</p>
<p>“El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.</p>
<p>El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.</p>
<p>Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.</p>
<p>Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda.»</p>
<p>También se va a cambiar el artículo 21:</p>
<p>“El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.</p>
<p>Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.»</p>
<p><strong>El artículo 23 también sufre una ligera modificación, quedando su redacción algo más clara:</strong></p>
<p>“Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.»</p>
<p>Finalmente, en el <strong>artículo 25</strong> se sustituye la frase «a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona» por<strong> «a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora»</strong>. Quedando evidente la inclusión de obrero dentro del concepto empleado.</p>
<p>A modo de conclusión se puede destacar que la entrada en vigencia de la Ley 21054 permite que todo trabajador que esté adheridos al Instituto de Seguridad Laboral, sin excepción, puedan:</p>
<ul>
<li><strong>Tener acceso a toda la red de centros médicos en convenio del ISL, públicos y privados.</strong></li>
<li><strong>Poder tramitar cualquier licencia médica de tipo 5 y 6 directamente en el Instituto de Seguridad Laboral, a través del Sistema de Ventanilla Única de Atención.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<p><em>La nueva Ley chilena nº21054 pone fin a la diferenciación entre obreros y empleados, a efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo</em><br /><a href='https://twitter.com/share?text=La+nueva+Ley+chilena+n%C2%BA21054+pone+fin+a+la+diferenciaci%C3%B3n+entre+obreros+y+empleados%2C+a+efectos+de+la+cobertura+del+Seguro+Social+contra+Riesgos+de+Accidentes+del+Trabajo&#038;url=https://www.nueva-iso-45001.com/2019/03/ley-n21054-chile/' target='_blank'>Click To Tweet</a></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<h3>Software para ISO 45001:2018</h3>
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<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.nueva-iso-45001.com/2019/03/ley-n21054-chile/">La Ley nº 21054 elimina la distinción entre obreros y empleados en el ISL chileno</a> se publicó primero en <a href="https://www.nueva-iso-45001.com">Nueva ISO 45001</a>.</p>
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